El Senado de la República, aprobó ley que prohíbe el castigo físico a menores de edad con lo que le dice adiós a la chancla veloz de mamá o a los cinturonazos.
Con 114 votos a favor, el pasado martes, los senadores aprobaron el dictamen que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prohibir el castigo corporal como método de corrección.
Aunque el dictamen será turnado a la Cámara de Diputados para su revisión y posterior aprobación, este proyecto de decreto adiciona un párrafo segundo al artículo 44, el cual establece lo siguiente:
«Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo».
De acuerdo con el portal Chilango.com a esta reforma se le adicionará el siguiente párrafo: «Queda prohibido el uso del castigo corporal en todos los ámbitos, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños o adolescentes».

Los castigos corporales y otros tratos humillantes en contra de menores de edad, siguen siendo una constante; se estima que seis de cada 10 niños entre uno a 14 años de edad, han experimentado algún método disciplinario violento.
De acuerdo con los especialistas, los infantes expuestos a castigos corporales severos tienen menos probabilidades de tener un desarrollo adecuado, además, aumenta la posibilidad de que muestren comportamientos agresivos hacia otros.
Por ello, toma relevancia la decisión de los senadores, quienes aprobaron recientemente por unanimidad una iniciativa de ley para prohibir los castigos corporales como método correctivo para los niños.
La iniciativa propuesta por la legisladora de Morena, Nestora Salgado, busca reformar el artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde no se establecía de manera clara dicha prohibición; el dictamen está ahora en la Cámara de Diputados para su revisión.
La legislación en torno a este tema es distinta en cada estado de la República, por ejemplo, sólo en la Ciudad de México, Zacatecas y Durango se prevé algún castigo en caso de que ocurra este tipo de agresión.
En cambio, en 14 entidades se justifican este tipo de agresiones bajo el argumento de que los padres poseen el derecho a corregir a sus hijos.
El artículo 44 de dicha ley señala que: “Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo”.
Con la reforma aprobada, se anexa lo siguiente: “queda prohibido el uso del castigo corporal en todos los ámbitos, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños o adolescentes”.
