¿Qué es una emergencia sanitaria y qué significa para México?

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El 30 de marzo, en la conferencia vespertina, las autoridades federales declararon emergencia sanitaria “por causas de fuerza mayor”, ante la propagación del coronavirus por el territorio nacional.

¿Qué es lo que esto implica?

El secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, pronunció la declaratoria que fue acordada con el Consejo de Salubridad General, la cual incluye los siguiente puntos, además de las medidas adicionales enumeradas por el subsecretario Hugo López-Gatell.

1. A la Secretaría de Gobernación, mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la unión y con los gobiernos de las entidades federativas, así como las representaciones de la sociedad civil, y en conjunto con la coordinación general de comunicación social y vocería de la presidencia de la república con los medios de comunicación para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la declaración de emergencia.

Así mismo, el Instituto Nacional de Migración deberá tomar las medidas necesarias en puertos, aeropuertos y puntos de ingreso al territorio nacional para cumplir con lo dispuesto en la declaratoria de emergencia sanitaria.

2. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo, IMSS, ISSSTE e Infonavit en lo conducente para operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la emergencia sanitaria manteniendo comunicación permanente con sus representaciones.

3. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Economía, de Agricultura y Desarrollo Social para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la producción y distribución de la canasta básica para llevar a cabo las acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población.

4. A la Secretaría de Bienestar y Previsión Social y a aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia para la aplicación de las decisiones de apoyo social acordadas por el presidente de la república.

5. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina Armada de México y la Guardia Nacional a tomar las medidas para garantizar la seguridad a las personas y sociedad conforme a sus respectivas atribuciones. Así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación velando siempre por el debido respeto a los derechos humanos.

6. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Salud, de la Función Pública, IMSS, Insabi, ISSSTE, para resolver las necesidades de recursos humanos, equipo, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran atención médica en función de la pandemia del COVID-19.

7. A la Secretaría de Educación Pública, Conacyt y centros de educación públicos y privados, reunirse para coordinar su aportación inmediata en las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia.

8. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la aplicación de las disposiciones que se hacen en esta declaratoria en lo que se refiere a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos en coordinación con la Secretaría de la Marina Armada de México.

9. La Secretaría de la Función Pública acompañará los procesos de adquisición necesarios para atender la emergencia temporal.

10. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección a los mexicanos en el exterior y apoyará al sector salud, Iinsabi, IMSS e ISSSTE para facilitar el abasto y suministro de insumos médicos para hacer frente al COVID-19.

La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia. La declaración también incluye una petición a los tres poderes del gobierno para brindar el apoyo necesario con tal de llevar a cabo las acciones previstas en la declaratoria de emergencia.

El canciller detalló que la declaratoria entrará en disposición el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y estará vigente hasta el 30 de abril.

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