SCJN invalida parte de política energética que limita energías renovables

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El fallo de la Suprema Corte ocurre después de que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, envió el lunes una iniciativa preferente al Congreso para reformar la Ley de la Industria Eléctrica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles de forma parcial la nueva política de la Secretaría de Energía (Sener) que limitaba la generación privada de energías renovables para favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La segunda sala, encargada de materia administrativa, avaló el proyecto del ministro de la Suprema Corte Luis María Aguilar a favor de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el organismo antimonopolios de México que presentó una controversia inconstitucional en junio pasado.

“Es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional”, expuso la secretaria de acuerdos, Jazmín Bonilla.

La votación, que se aplazó una semana, tuvo el voto a favor de cuatro de cinco ministros y uno en contra de la presidenta de la sala, Yasmín Esquivel, quien llegó a la SCJN a propuesta del presidente, Andrés Manuel López Obrador.

“Queda aprobada con esa mayoría”, anunció Esquivel, quien ha recibido críticas por ser esposa de José María Rioboó, un empresario que es asesor del presidente y fue contratista de Ciudad de México cuando López Obrador era el jefe de Gobierno de la capital (2000-2005).

El fallo declaró inconstitucional algunas de las principales disposiciones de la “Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)” que la Sener publicó el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En particular, la SCJN invalidó la disposición 7.1 que establecía que “la seguridad de despacho tiene prelación sobre eficiencia económica”.

Con este argumento, la Sener buscaba priorizar el despacho de electricidad generada en plantas hidroeléctricas y de combustibles fósiles de la CFE sobre las plantas privadas de energía renovable con el argumento de que “son intermitentes”.

La decisión también invalidó el apartado 5.12 en el que la Sener otorgaba al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) la facultad para evaluar la viabilidad de las solicitudes de interconexión de las empresas privadas con base en diversos criterios.

Asimismo, canceló la disposición 8.4 con la que el Cenace tenía control sobre la “asignación y despacho” de unidades de central eléctrica.

En el mismo sentido, anuló el apartado 10.2 que permitía al Cenace rechazar solicitudes de interconexión de privados por “criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica”.

La Suprema Corte también eliminó la medida 3,8,4, lo que le quita a la CFE la facultad de “elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del SEN”.

La Cofece alegaba que la CFE no podía intervenir en este asunto porque es un participante más del mercado.

Además, tumbó otro punto con el que la CFE podía proponer a la Sener “proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para promover el Servicio Público y universal de Suministro Eléctrico”.

Otros apartados similares también se invalidaron.

Pero la Suprema Corte validó aquel que permite el “fortalecimiento de la planificación estratégica de CFE” y criterios para nuevos servicios conexos.

También le permitió a la Sener imponer a las empresas privadas de energías “intermitentes” cubrir el costo asociado de incrementar los servicios conexos y catalogar a centrales “con fuente de energía limpia intermitente” que “no proveen una cantidad firme de potencia”.

El fallo de la Suprema Corte ocurre después de que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, envió el lunes una iniciativa preferente al Congreso para reformar la Ley de la Industria Eléctrica.

La reforma modifica el mecanismo de despacho de las centrales eléctricas, que deberán priorizar la energía producida de la CFE por encima de las plantas privadas eólicas y solares, y por último las de ciclo combinado.

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