Por unanimidad la LX Legislatura Mexiquense tipifica la pederastia, delito que será sancionado con hasta 18 años de cárcel.
Con ello, el Estado de México se convirtió en la novena entidad en tipificar la pederastia como delito y de definió que en caso de que la o el adulto use la violencia las penas aumentarán hasta en una mitad y podrían llegar a 27 años de cárcel.
El dictamen deriva de la propuesta de los grupos parlamentarios del PRI y del PRD, quienes advirtieron que la entidad mexiquense era una de las 24 que no contemplaba ese delito en su Código Penal.
Con las modificaciones se aplicarán de nueve a 18 años de prisión y de 700 a dos mil 250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
Esa misma pena se aplicará a quien cometa esa conducta en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad para resistirlo. De acuerdo con la tipificación de ese delito, si la o el sujeto activo hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad.
Además de las penas, la o el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Peo hay más, ya que se contempla que cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública o profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión será inhabilitada, destituida o suspendida de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Congreso autoriza bajar cortinas de juntas electorales para ahorrar
En la sesión, también se aprobó, por unanimidad, facultar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a que pueda ordenar el cierre de las 45 juntas electorales distritales y las 125 municipales una vez que hayan concluido sus funciones y no sigan abiertas hasta la conclusión del proceso electoral, a fin de reducir costos, generar ahorros y destinar más recursos a otras acciones de beneficio social.
La reforma a los artículos 361 y 375 del Código Electoral del Estado de México es acorde con la necesidad de proveer normas que permitan la optimización de los recursos para destinarlos a la población, sobre todo cuando se transita por una realidad compleja y difícil derivada de la pandemia.
