Corte declara inconstitucional programa “Mochila Segura”

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Las y los magistrados llamaron a los congresos federal y locales a la creación de programas de seguridad escolar donde se respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el programa Mochila Segura es inconstitucional, por lo que llamó a los congresos federal y locales a la creación de programas de seguridad escolar siempre y cuando se respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN estimaron que la revisión de las pertenencias de estudiantes viola los derechos fundamentales a la legalidad y seguridad jurídica de los menores, contenidos en el artículo 16 de la Constitución de la República.

A pesar de la sentencia, las y los ministros resolvieron que la inconstitucionalidad del programa no impide su aplicación en grado menor en casos justificados y bajo sospecha razonable o en grado mayor en casos excepcionales, cuando sea evidente que se ha cometido o está por cometerse un delito.

Señalaron que la actuación de directivos y docentes de escuelas e instituciones educativas en las tareas de prevención, orientadas a proteger la seguridad de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, queda sujeta a lo previsto por la ley.

Las y los ministros advirtieron que la seguridad de las niñas, niños y adolescentes en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación, lo que activa deberes de la mayor relevancia.

“Así, resulta razonable mitigar los riesgos de seguridad en las escuelas, a partir de la adopción de medidas que permitan generar un adecuado balance entre los derechos de cada educando en lo individual, y aquellos que pertenecen a la comunidad educativa en su conjunto”, aseguraron.

Puntualizaron que las comunidades escolares que así lo decidan, pueden llevar a cabo programas de seguridad escolar de “diseño consensual y no obligatorios”, que incluyan la revisión de las pertenencias de los educandos.

Dijeron que esto puede ocurrir “siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas”.

La determinación de la Suprema Corte se tomó el 3 de febrero pasado por la Primera Sala al avalar la tesis “1/V/2022″ de la décima época, publicada un día después en el semanario judicial.

Las y los ministros resolvieron el amparo en revisión 41/2020, aprobado por mayoría de cuatro votos (Juan Luis González Alcántara, Jorge Mario Pardo y Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat) contra un (Norma Piña).

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