Ningún Ministro tomó la petición del exfuncionario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la solicitud de Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), para atraer un recurso de queja sobre la determinación de un juez de control que declaró improcedente su petición para declarar prescrito el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el caso de la planta chatarra de Agronitrogenados.
De acuerdo con documentación de registros judiciales de la Corte y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal revisados por Milenio, Lozoya Austin también había argumentado la inconstitucionalidad del artículo 400 bis del Código Penal Federal, que establece una pena de cinco a quince años de prisión por este ilícito.
Cabe recordar que el pasado 31 de agosto, el juez de control Genaro Gerardo Alarcón López determinó suspender el procedimiento por el caso Agronitrogenados contra Emilio Lozoya al argumentar que el empresario Alonso Ancira, presidente AHMSA había alcanzado un acuerdo reparatorio con las autoridades federales en abril de 2021.
Apenas 15 días antes de la audiencia intermedia donde la Fiscalía General de la República (FGR) iba a presentar formalmente cargos contra Lozoya por este delito, Lozoya había promovido un recurso de queja.
Su demanda de garantías fue admitida a trámite por el juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito, pero Lozoya solicitó a la corte atraerla, sin embargo la petición fue desechada ya que ningún ministro quiso hacerla suya de oficio.
Por su parte, el Tribunal Federal informó que ya reanudó el procedimiento en este caso, después de recibir la notificación de la Corte.
El abogado de Lozoya, Alejandro Rojas Pruneda, había citado una tesis aislada del Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito donde se menciona que se puede suspender el procedimiento cuando una persona acepta cubrir la reparación del daño, situación que beneficia al resto de los involucrados, como fue el caso de Ancira en la planta de agronitrogenados.
Sin embargo, la FGR argumentó que dicha tesis no era aplicable al caso del exdirector de Pemex.