El fallo derivó de un recurso interpuesto por un hombre que reclamaba pensión y compensación de su exconcubina.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el género no es condicionante para recibir una compensación económica por realizar las labores del hogar o cuidar de los hijos.
El caso en cuestión involucraba a un hombre que había iniciado un juicio para reclamar una pensión y una compensación económica a su exconcubina, basándose en su contribución a las labores del hogar y al cuidado de sus hijos durante la relación.
A pesar de sus esfuerzos legales, tanto el juez encargado del caso como la Sala familiar rechazaron su petición, argumentando la falta de evidencia de que carecía de recursos económicos y el hecho de que las actividades domésticas no fueran su principal ocupación durante el concubinato.
El hombre presentó un juicio de amparo directo, alegando la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato bajo el argumento de que dicho artículo era discriminatorio, al suponer que el rol principal del hombre en la familia era únicamente el de proveedor económico.
Mujeres y hombres tienen derecho a reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato cuando se dedicaron principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia: #PrimeraSalaSCJN https://t.co/XRKDgWF2HS pic.twitter.com/Cz5ApnWPVj
— Suprema Corte (@SCJN) April 19, 2024
Sin embargo, un Tribunal Colegiado le negó el amparo, determinando que el artículo no era discriminatorio en términos de género, ya que permitía que ambos concubinos solicitaran una compensación económica si las labores del hogar y el cuidado de los hijos eran su principal ocupación durante la relación.
Finalmente, la Primera Sala de la SCJN revisó el caso a solicitud del inconforme y por unanimidad confirmó la sentencia impugnada y concluyó que el artículo reclamado no es discriminatorio, puesto que está redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —sean mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica— pueden acceder en las mismas condiciones a este mecanismo de compensación.
Los ministros concluyeron que el artículo en cuestión no establece condiciones basadas en estereotipos de género, sino que lo relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y el cuidado de los hijos sufrió una desventaja económica y patrimonial al finalizar la relación debido a su dedicación no remunerada.