Los infractores podrían alcanzar hasta 4.5 años de prisión en el Estado de México.
La Legislatura del Estado de México aprobó, el martes 20 de octubre, sancionar con más de cuatro años de prisión, a quien o a quienes obliguen a alguien más a recibir terapias de conversión sexual.
La iniciativa, propuesta por la morenista Beatriz García, concluyó que se castigará con uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario, a quienes sometan, coaccionen u obliguen a otro a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos se afecte su integridad física o psicológica.
El castigo será aún mayor para quienes realicen las conductas anteriores con menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores, o con quienes no tengan capacidad de comprender el significado del hecho.
Para estos infractores, la sanción alcanzaría hasta los cuatro años y medio de prisión, así como 25 a 100 días de trabajo comunitario y 50 a 200 días de multa.
En caso de que la víctima sea una familiar del agresor, el delito se perseguirá de oficio.
¿Cuáles serán consideradas como terapias de conversión sexual?
Serán entendidas las prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en los que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas.