La Secretaría de Cultura ya tiene nuevo reglamento interior. La nueva normativa, que dejó pendiente la administración pasada, se publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Comparado con el reglamento publicado en 2016, que seguía vigente, estos son los cambios que se presentan en las unidades administrativas:
Las de nueva creación son la Unidad de Culturas Vivas, Patrimonio Inmaterial e Interculturalidad, de la que recién fue nombrado Diego Prieto –exdirector del INAH– como titular, y la Dirección General de Acción Territorial y Promoción Comunitaria.
Las Unidades Administrativas que ya no están presentes son la subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, la Dirección General de Asuntos Internacionales, la Dirección General del Centro Nacional de las Artes, la Dirección General de la Fonoteca Nacional, la Dirección General de Publicaciones y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Algunas unidades tienen variaciones en sus nombres, como la Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas, que ahora se llama Dirección General Técnica y de Investigación de las Culturas Populares. En 2016 había una Dirección General de Promoción y Festivales Culturales, que ahora está como Dirección General de Circuitos y Festivales y la de Comunicación Social ahora se conoce como Difusión Cultural.
Desde 2020 había intenciones de cambiar el reglamento interior de la secretaría, pero no fue hasta junio de 2024 que se publicó un anteproyecto del reglamento en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), que fue cuestionado por incluir en su primer artículo 12 principios bajo los que se debía regir la dependencia, entre los que se encontraban frases como “No al gobierno rico con pueblo pobre”, “Por el bien de todos, primero los pobres”, “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera” y “El respeto al derecho ajeno es la paz”. El especialista en derecho cultural y autor del reglamento de 2016, Luis Cacho, indicó que esos enunciados “no tienen nada que hacer en un Reglamento Interior” porque se trata de un discurso político que jurídicamente no tiene ninguna repercusión.
El experto también señaló que era un error que en los órganos administrativos presentados en el Artículo 2 sumar empresas de participación estatal mayoritaria (como la Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V.; Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C; Estudios Churubusco Azteca, S.A. y Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., es decir, Canal 22), fideicomisos de participación tripartita e incluso se anunciaba la paraestatal Chapultepec Naturaleza S.A. de C.V, que no existía.
En el reglamento publicado este martes estas empresas, fideicomisos y paraestatal no están presentes y mantiene los originales que son Instituto Nacional de Antropología e Historia, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Instituto Nacional del Derecho de Autor y Radio Educación.