En esta ley se establece que la composición de la Suprema Corte será de nueve ministros, y no de 11, como hasta ahora.
El pleno del Senado de la República aprobó este jueves en lo general y en lo particular la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que busca establecer puntualmente la nueva conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como establecer las normas para la integración, funcionamiento y competencias de los demás órganos judiciales.
La cámara alta aprobó en lo general con 79 votos a favor y 31 en contra, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; al presentar los tres dictámenes, el presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral Jurado, señaló que el objetivo de las propuestas es armonizar las leyes con el decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación.
En lo particular se presentaron dos reservas, una por el senador Rolando Rodrigo Zapata Bello, del PRI, que fue rechazada; y la segunda por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, de Morena, que fue aceptada y, la cual modifica el artículo 123 de esta ley; la reserva de Díaz indica que uno de los requisitos para aplicar a magistrados será que se solicitará no haber desempeñado ningún cargo en la dirección ejecutiva a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, en los seis años anteriores a su designación.
¿Qué dice la Ley Orgánica del Poder Judicial?
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecerá las normas relativas a la estructura, integración, funcionamiento y competencias de los órganos que componen el Poder Judicial, es decir, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
Respecto a la conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Ley establece que en vez de once ministros, se contará con nueve, los cuales serán votados por la ciudadanía.
Además, se crean dos órganos, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, los cuales combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras.
El Tribunal de Disciplina Judicial se compondrá de cinco magistradas y magistrados, electos mediante elección popular, en los términos señalados en la Constitución. Será un órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones, cuyas tareas serán la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial, así como la resolución de los recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal administrativo tratándose de faltas graves.
El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
Además se propone una integración de cinco personas, que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo; uno por el Senado de la República, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos y, funcionará en Pleno y comisiones.